¿Cómo declarar tus criptomonedas en la Renta 2023? Todo lo que debes saber

¿Cómo declarar tus criptomonedas en la Renta 2023? Todo lo que debes saber - Modo Cripto

¿Cómo declarar tus criptomonedas en la Renta 2023? Todo lo que debes saber

¿Cómo declarar tus criptomonedas en la Renta 2023? Todo lo que debes saber - Modo Cripto
Índice
Descubre cómo declarar criptomonedas en la Renta 2023. Aclaramos la complejidad fiscal, normativas vigentes y las implicaciones de Hacienda. ¡Evita problemas tributarios con nuestra guía detallada en Modo Cripto!

 Las criptomonedas están cada día más presentes en nuestras vidas. Incluso, existen algunos comercios que permiten el pago a través de esta divisa digital. Recientemente, muchas personas se han visto beneficiadas por ellas y se han encontrado con algunas dificultades para declarar estas ganancias. En Modo Cripto, sabemos las dificultades existentes en el sistema de declaración de impuestos de criptos, un problema que se agrava, desde que Hacienda lleva varios años ampliando su rigurosidad en la tributación de impuestos por esta moneda. 

 

El mundo de las criptomonedas se ha convertido en un terreno fértil para inversionistas y entusiastas financieros, pero su declaración adecuada en términos fiscales puede ser un desafío, ya que existe un gran desconocimiento de los inversores sobre la fiscalidad de las criptomonedas.

En los próximos años, se anticipa un aumento significativo en la inversión en criptomonedas, y queremos asegurarnos de que nuestros lectores no se vean perjudicados por declarar incorrectamente sus ganancias por no saber a partir de qué cantidad declarar las criptomonedas y los impuestos que de su tenencia y uso se derivan.

Un estudio revela que alrededor de 4,4 millones de personas invierten en ‘criptos’ en España. Sorprendentemente, más del 40% de ellos cree erróneamente que no tienen que tributar por estas inversiones. Además, según el mismo estudio, apenas unas 35.000 declaraciones incorporaron ganancias procedentes de transacciones con criptoactivos.

Por esta razón, hemos preparado una guía detallada y comprensible para que sepa exactamente cómo declarar sus ganancias provenientes de criptomonedas. Nuestro objetivo es ofrecer claridad en un área a menudo compleja y cambiante.

En Modo Cripto, estamos aquí para ayudarle a despejar dudas, ofrecerle asesoramiento personalizado y asegurarnos de que cumpla con sus obligaciones fiscales de manera correcta y transparente.

La problemática de las criptomonedas

Las criptomonedas son formas de moneda digital que utilizan criptografía para asegurar y verificar las transacciones. Operan de forma descentralizada, sin necesidad de un banco central o entidad gubernamental, y suelen basarse en una tecnología llamada blockchain para mantener un registro público de todas las transacciones. Bitcoin es la primera y más conocida criptomoneda, pero hay muchas otras, como Ethereum, Litecoin, Ripple, entre otras.

Una de las principales problemáticas que se en encuentran todos aquellos que han decidido invertir en criptomonedas y quieren  declarar esas criptomonedas, radica en la complejidad de seguir el rastro de todas las transacciones, ya que se pueden realizar en distintas plataformas, exchanges y con diferentes monedas virtuales, así como saber el precio de las criptomonedas en euros en el momento de las transacciones. Además, la normativa actual suele ser ambigua o cambiar rápidamente, lo que complica determinar cómo se deben reportar adecuadamente las operaciones con criptomonedas. La falta de claridad en las regulaciones y la dificultad para recopilar todos los datos necesarios pueden hacer que la declaración sea complicada y propensa a errores.

En España, las criptomonedas deben ser gravadas en la declaración de renta, especialmente en el apartado de «Ganancias y Pérdidas Patrimoniales«, aunque también pueden verse afectados otros en función de la operativa. Se deben reportar las ganancias y pérdidas obtenidas por la compra, venta o intercambio de criptomonedas, así como cualquier otra operación donde obtenga algún tipo de rendimiento (stacking, PoS, etc), ingreso (minar criptomonedas PoW) o ganancia o pérdida sin existir transmisión (ingresos, airdrops, estafa en criptomoneda, etc).

Además, por primera vez,  de enero a marzo del 2024, se deberán declarar los saldos de monedas virtuales en el extranjero si se superan los 50 miles de euros, a través del Modelo 721.

Es importante seguir las normativas vigentes y, si tiene dudas, puede consultarnos para asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias adecuadamente.

Cómo declarar las criptos en la renta

Dentro del mundo cripto y blockchain son muchas las operaciones que podemos realizar, y cada vez que se presenta un nuevo proyecto, puede existir también un nuevo tipo de operación, por eso es importante entender qué estamos haciendo para poder indicar correctamente a cuál de las bases generales de la renta debemos imputar esa ganancia o pérdida. 

Para saber de qué forma afectará el impuesto de la renta a nuestras operaciones con criptoactivos, es importante tener clara la estructura de este impuesto, que a fecha actual podemos decir que se divide en dos grandes bloques. Las rentas que afectan a la BASE IMPONIBLE GENERAL, y las que se incluyen en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO.

Dentro de cada uno de estos bloques, podemos hacer dos diferenciaciones más. En la base imponible general incluiremos las rentas derivadas de actividades económicas (La Agencia tributaria define que una actividad económica es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios), es decir, los rendimientos obtenidos por las actividades de minería, de Play to Earn y de Compra venta de NFT desde el punto de vista del empresario; y las ganancias o pérdidas patrimoniales sin transmisión (Variaciones de la composición de mi patrimonio que no vengan por una transmisión), como por ejemplo los airdrops, scams, pérdidas o los premios obtenidos en los play to earn.

Y en la base imponible del ahorro, incluiremos las ganancias o pérdidas patrimoniales con transmisión (Variaciones de la composición de mi patrimonio que tengan su origen en una transmisión), como pueden ser las permutas o la compra-venta de NFT como particulares; y los rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo los intereses o el staking.

Es muy importante para conocer la tributación que nos afecta saber diferenciar la base a la cual pertenecen las operaciones mencionadas, ya que los porcentajes que se aplican son diferentes. Mientras que a la base del ahorro se le aplica un porcentaje en función de un escalado progresivo estatal que va del 19 al 28%, y por tanto idéntico para todos, a la base general además de este porcentaje estatal que va del 19% al 45% se le aplica otro en función de la comunidad autónoma donde residamos, y por tanto el porcentaje a aplicar será la suma de ambos, la parte estatal y la parte autonómica.

Parece muy enrevesado, pero con lo que os tenéis que quedar es que las operaciones que tengan que declararse en la Base General tributarán progresivamente a tipos entre el 19 y 45% aprox., mientras que las que vayan a la Base del Ahorro tendrán una carga fiscal del 19 al 28%. 

Para que entendáis un poco mejor lo que hemos explicado, y consecuencia de que existen muchas formas de invertir en criptomonedas, vamos a ver diferentes tipos de operaciones con criptoactivos y cómo declarar las criptomonedas en la renta 2023. Concretamente nos centraremos en las permutas, en la minería de criptomonedas, los aidrops/forks, el Play to Earn, los NFTs y por último las pérdidas, robos y las estafas en criptomonedas.

1.-INVERTIR EN CRIPTOMONEDAS: COMPRAR CRIPTO CON EUROS O CON OTRA CRIPTO.

En este tipo de inversión encontramos dos posibles operaciones diferenciadas fiscalmente:

  1. La compra de criptomoneda con euros 
  2. La compra de criptomoneda con otra criptomoneda (permuta)

En el primer caso, que es comprar cripto con euros, no debemos tributar nada en renta, ya que no se esta produciendo ninguna variación en la composición de mi patrimonio, es decir, no estoy obteniendo ninguna ganancia ni pérdida. Es decir, si sólo han comprado para invertir en criptomonedas en el largo plazo y por tanto no han realizado ventas, no debemos hacer nada a efectos de la renta, aunque es importante guardar los justificantes para determinar en un futuro cuando realice la venta, cuál era mi coste de adquisición..

En el segundo caso, existe la posibilidad de comprar con diferentes tipos de criptomonedas, y en este caso surge la duda de cómo es la fiscalidad de estas criptomonedas. Pues bien, tras las aclaraciones de Hacienda en varias Consultas resueltas por la Dirección General de Tributos, la operación de comprar criptomonedas con cualquier tipo de criptomoneda se considera una permuta, y como tal afecta a la composición del patrimonio y su valor, por tanto obtenemos una Ganancia o pérdida patrimonial con transmisión, con Imputación en la Base del Ahorro (del 19% al 28%).

Para calcular el resultado de esta variación deberemos restarle coste de la compra (es decir, a nuestro valor de compra), al importe de transmisión, que será el importe de la venta descontando las comisiones de los Exchanges. Es importante recordad que debemos conocer el precio de las criptomonedas en euros para valorar correctamente la operación.

Otra de las preguntas frecuentes o confusiones que nos encontramos en nuestros clientes, es que o bien no saben qué precio de adquisición deben escoger por haber operado en varios Exchanges, o se creen que pueden elegir qué criptomoneda están vendiendo y por tanto poder “decidir o incidir” en cuál será el resultado obtenido. Pues bien, Hacienda también se posiciona en este asunto y nos recomienda seguir el Método FIFO – First In, Firs Out -, es decir, en primer lugar se entenderán vendidas las monedas digitales que fueron compradas primero. No obstante, podríamos utilizar el precio real de la criptomoneda siempre que se pueda identificar y justificar, en este caso, todas las operaciones deberíamos valorarlas de la misma forma.

2.-MINERÍA DE CRIPTOMONEDAS: MINAR CRIPTOMONEDAS PoW.

Respecto a la minería de criptomonedas a través del PoW (Bictoin la más conocida) la Agencia Tributaria también se ha manifestado, indicando que se considera una actividad económica y como tal tiene obligaciones formales, que sería la presentación del Modelo 130 de pagos a cuenta de la renta. Para calcular el rendimiento obtenido restaremos de los Ingresos (que son las recompensas recibidas por prestar un servicio a la red) los gastos asociados a la actividad, tales como autónomos, amortizaciones, etc.

3.-RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR REALIZAR INVERSIÓN EN CRIPTOMONEDAS: STAKING

Respecto al staking, Hacienda se ha manifestado a través de una consulta en relación a la aplicación o no de IVA en esta actividad, pero en la misma se define este “tipo de minería de criptomonedas PoS” (ETH el más conocido): “el staking consiste en dejar bloqueados en depósitos las criptomonedas para validar bloques mediante PoS a cambio de recibir unas ganancias.”

Dichas ganancias que se consideran Rendimiento del Capital Mobiliario, con Imputación en la Base del Ahorro (del 19% al 28%).

De nuevo aquí debemos matizar, ya que hay algunos usuarios que han decidido minar criptomonedas mediante protocolo PoS que conllevan inversiones en validadores y nodos,  en las que yo decido sobre los medios de producción que se van a usar. En tal caso estaríamos ante una actividad económica que tributaría en la Base General.

4.-OBTENCIÓN CRIPTOMONEDAS GRATIS: AIRDROP

Muchos usuarios del ecosistema están acostumbrados a saber cómo conseguir criptomonedas gratis, que es lo que en la jerga cripto conocemos como un airdrop. Es importante saber que en este caso estamos ante una ganancia patrimonial sin transmisión, y como tal, deberemos reflejar en la Base General de la renta. Nuevamente, se debe valorar por su importe en euros en el momento de la recepción.

En ocasiones, no podemos saber el precio de la criptomoneda en euros con exactitud, es por ello que existe otra opción de tributar los Airdrops.  Si en el momento que lo hayamos recibido, no podemos darle ninguna valoración fiable, es decir, su valor en euros en el momento de recibirlo es 0€, la fiscalidad de esas criptomonedas recibidas no existirá como operación de airdrop, si no que deberemos declarar cuando hagamos la permuta, y en ese caso el resultado obtenido iría a la base del ahorro. 

5.-GANAR CRIPTOMONEDAS POR JUGAR: PLAY TO EARN

El Play-to-Earn es un modelo de negocio en base al cual los jugadores pueden ganar dinero en forma de criptomonedas, tokens y NFTs por el hecho de participar en batallas y ganar los duelos. El objetivo que persiguen los usuarios es ganar las partidas para obtener su premio o recompensa, lo cual podríamos asimilarlo al Póker on-line sobre el que tenemos consultas que nos indican que como usuarios esporádicos se debe tributar como una ganancia patrimonial sin transmisión con Imputación en la Base General

Aquellos jugadores que realicen una intervención y dedicación considerable en el juego con vistas a obtener rendimientos en el tiempo deberán calificar como Actividad Económica, con Imputación igualmente en la Base General, pero con mayores obligaciones frente a Seguridad Social y Hacienda. 

6.-LA PLATAFORMA DONDE TENÍA MIS CRIPTOMONEDAS HA QUEBRADO, LA HAN HACKEADO O HA DESAPARECIDO: PÉRDIDA POR DERECHO DE CRÉDITO.

Algo que ha ocurrido en los últimos años es que hay muchas plataformas de intercambio de criptomonedas o exchanges que han quebrado, les han hackeado o simplemente han desaparecido, algunos de los casos más sonados: QuadrigaCX, FTX, BlockFi, Kuailian, etc.

Existen consultas a Hacienda respecto a esta situación, concretamente un contribuyente que prestó criptomonedas en formato lending y la plataforma fue hackeada y le robaron sus BTC, y quería conocer si podía deducirse esta pérdida en la renta. Lo que indicó Hacienda fue que esto no era considerado una pérdida patrimonial al mantener el acreedor su derecho de crédito, y que únicamente tendría efectos en renta cuando se considerara judicialmente incobrable. Esto ocurre cuando existe concurso de acreedores, o si ha transcurrido un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto del de concurso. Esto quiere decir que habría que ir a juicio contra esta plataforma, por tanto ya sabemos que a efectos prácticos esto es muy difícil y puede llegar a ser un proceso costoso y largo.

Dadas todas las casuísticas que se pueden encontrar en relación a esta situación, es importante siempre consultar con profesionales para poder determinar en que punto nos encontramos y valorar si vale la pena o no interponer algún tipo de proceso judicial.

7.-ROBO O ESTAFA CRIPTOMONEDAS

Puede ocurrir que me hayan robado la wallet porque han conseguido mi clave privada haciendo phishing, y por tanto no puedo acceder a los fondos que son míos porque los han transferido. En este caso deberíamos interponer una denuncia ante la policía aportando toda la justificación que tengamos, indicando el importe de la cartera por su valor de mercado a la fecha del robo, que aportando la transferencia de fondos de mi wallet a la del ladrón ya lo tendríamos. Estaríamos ante una pérdida patrimonial sin transmisión con Imputación en la Base General.

Conclusión

En el complejo mundo de las criptomonedas, la correcta declaración de impuestos es esencial para evitar inconvenientes legales y asegurar el cumplimiento fiscal. Es por ello que recomendamos que si has decidido invertir en criptomonedas, consultes a gestores especialistas en la fiscalidad de las criptomonedas para que te ayuden a identificar cómo afectarán a tu declaración de renta, pues este impuesto es personal y por tanto la misma operación no afecta de la misma manera a todos los usuarios.

Estos aspectos clave son fundamentales para asegurar la correcta declaración de impuestos relacionados con las criptomonedas. Mantenerse informado y cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes es esencial para evitar sanciones y garantizar un manejo adecuado de tus inversiones en este emergente mercado financiero.

Sabemos que siempre pueden surgir preguntas o situaciones específicas que requieran una orientación más detallada. Por eso, te invitamos a contactar con Modo Cripto, la asesoría especializada en impuestos relacionados con criptomonedas. 

 

¿Qué debo hacer ahora?

Si tienes más dudas y quieres saber cómo trabajamos completa el formulario de contacto y uno de nuestros consultores se pondrá en contacto contigo para asesorarte.

Para seguirte informando sobre este tema y muchos más puedes consultar otros artículos en nuestro blog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.

Si te ha gustado este artículo lo puedes compartir en clicando en los iconos que encontrarás más abajo, seguro que tienes conocidos que les gustará tanto como a ti.

Comparte este post

Mantente al día con nuestras noticias.

Suscríbete y recibe las últimas noticias, insights y plantillas directamente en tu mailbox.

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí