¿Qué Información Obtendrá La Agencia Tributaria En 2024 Sobre Tus Criptomonedas?
Nuevas Obligaciones Frente Hacienda Para Los Custodios – Exchanges Y Emisores De Ico’s.
En los últimos años cada vez existe una adopción de las criptomonedas más fuerte en la sociedad, y en un contexto en el que la globalización de la economía, los nuevos modelos de negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos, como es blockchain, están suponiendo importantes retos, la prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen una estrategia que facilite a la Administración Tributaria los medios necesarios para optimizar sus resultados. Por ello, se introducen importantes modificaciones en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Con el fin de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales, que afectan a las personas y entidades residentes en España, a los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Éstas son las declaraciones informativas Modelo 172, 173 y 721, que iniciarán su plazo de presentación por primera vez, el 1 de enero de 2024.
¿Qué se entiende por monedas virtuales?
Es importante mencionar que sólo se hace referencia a “monedas virtuales”, no a ningún otro criptoactivo, y además las definen en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo como:
<<Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente>>
MODELO 172 – INFORMAR SOBRE SALDOS EN CRIPTO & FIAT
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 172? – CUSTODIOS –
Aquellas personas, entidades o establecimientos permanentes que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
¿Qué información deben suministrar?
A través del Modelo 172 – “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”, estarán obligados a comunicar a la Agencia Tributaria toda la información relativa a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Este suministro comprenderá:
- Información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal (FIAT).
- Así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de estos saldos.
MODELO 173 – INFORMAR SOBRE MOVIMIENTOS CRIPTO
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 173? – CUSTODIOS – EXCHANGES – ICO
Aquellas personas, entidades o establecimientos permanentes que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. También aquellas que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
¿Qué información deben suministrar?
A través del Modelo 173 – “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, los custodios, Exchanges y promotores de ICO estarán obligados a suministrar a la Agencia Tributaria la información relativa sobre:
- las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales,
- así como los cobros y pagos realizados en estas monedas, en las que intervengan,
- presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
Todas las entidades que están inscritas en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos del Banco de España, ¿son sujetos obligados a los Modelos 172-173?
No necesariamente. Los obligados a inscribirse en el registro del Banco de España y así obtener su licencia para poder operar como custodio o proveedor de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria en el territorio español son:
- Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean estos servicios en España.
- Personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
- Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
Por tanto, la obligación dependerá de si eres residente español, o siendo no residente, si operas a través de un establecimientos permanente en territorio español.
MODELO 721 – DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO.
¿Quiénes están obligados a presentar este Modelo 721?
Los sujetos pasivos de este modelo vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual en lo referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las cuales sean titulares, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las cuales se sea titular real.
La reglamentación de este Modelo 721 la podemos encontrar en el artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
¿Qué se entiende por monedas situadas en el extranjero?
Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir estas monedas, no estuviera obligado a presentar a través de cualquier otro declaración a la Agencia Tributaría esta información. Es decir, si nuestras criptomonedas están alojadas en exchanges o custodios que deben presentar a Hacienda los modelos 172 o 173 explicados anteriormente, no estaremos obligados a presentar esta declaración informativa.
¿Qué información tendremos que suministrar a la Agencia Tributaria?
Principalmente todos los datos de quienes custodia las monedas virtuales, la identificación completa de cada tipo de moneda y la información sobre los saldos a 31 de diciembre (valoración en euros).