Sanción y multa por no declarar criptomonedas y sus rendimientos derivados en el IRPF
En este artículo vamos a explicar la posible sanción y multa por no declarar criptomonedas y sus rendimientos derivados en el IRPF, así como las distintas alternativas a las que puede optar cada tipo de contribuyente.
Como regla general, los contribuyentes residentes en territorio español deberán integrar en su base imponible del IRPF la totalidad de los rendimientos y rentas obtenidos en el ejercicio. Todo ello con independencia del territorio en el que se generen, incluidos los rendimientos y/o ganancias derivados de operaciones con criptomonedas.
Por lo que respecta a la tributación de los rendimientos derivados de criptomonedas, en primer lugar, se deberá analizar tanto el tipo de operador de criptomoneda (por ejemplo, si actúa o no en el marco de una actividad económica) como la tipología de rendimientos que pudieran derivarse de operaciones con dicha tipología de activos.
Contribuyentes del IRPF que no operen en el marco de una actividad económica
Por lo que respecta a aquellos contribuyentes del IRPF que no operen en el marco de una actividad económica, y que lleven a cabo transmisiones o permutas de criptomonedas deberán declarar las ganancias y/o pérdidas patrimoniales en su declaración de la renta, integrando dichos rendimientos en la base imponible del ahorro. La tipología de rentas incluidas en la base del ahorro estarán sometidas a gravamen conforme a la siguiente escala de gravamen:
TIPO DE GRAVAMEN DEL AHORRO | |||
Base liquidable – hasta euros | Cuota íntegra – euros | Resto base liquidable – hasta euros | Tipo aplicable – porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 44.880,00 | En adelante | 26,00% |
Asimismo, es importante poner de manifiesto que es importante que los contribuyentes declaren las rentas negativas derivadas de operaciones con criptomonedas en el periodo impositivo en el que tengan lugar, en tanto que tales pérdidas podrán compensar los beneficios derivados de otras transmisiones patrimoniales (derivadas de criptomonedas o cualquier otro activo) en la declaración de la renta. Es decir, al compensar pérdidas y ganancias patrimoniales en la declaración de la renta, los contribuyentes únicamente pagarán impuestos por los beneficios netos de sus inversiones.
No obstante lo anterior, en el caso de que las minusvalías exceden de los beneficios derivados de tales transmisiones, dichos excesos podrán compensar otros rendimientos que pudieran integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF de los contribuyentes (tales como rendimientos de intereses, dividendos, stakings, …), con un importe máximo del 25% de tales rendimientos. Asimismo, en el caso de que las pérdidas no pudieran compensarse en su totalidad en el ejercicio en el que se generan, las mismas podrán compensarse con ganancias durante los cuatro años siguientes a que se produzcan.
Contribuyentes que operen en el marco de una actividad económica
Por lo que respecta a aquellos contribuyentes que pudieran operar en el marco de una actividad económica (por ejemplo, la actividad de minar criptomonedas, intermediarios en la compra-venta de criptomonedas, …), o aquellos contribuyentes que no operando en el marco de una actividad económica, obtengan rendimientos que deben integrarse en la base imponible general del IRPF (por ejemplo, airdorps), deberán igualmente declarar tales rendimientos en su declaración de la renta. En este caso, la cuota tributaria que pudiera dejarse de ingresar ante la Agencia Tributaria como consecuencia de la no inclusión de tales rendimientos en la declaración de la renta dependerá del tipo impositivo aplicable en la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente, en tanto que, parte de la escala de gravamen de los rendimientos integrados en la base imponible general del IRPF vienen determinados por las Comunidades Autónomas.
Por lo que respecta a las sanciones aplicables en caso de que la Administración tributaria detectase que un contribuyente no ha declarado los rendimientos derivados de criptomonedas, además de reclamarle la dejada de ingresar en el momento en que se presentó la declaración de la renta y los correspondientes intereses de demora, la Administración podrá imponer sanciones, que dependiendo de las circunstancias existentes en cada caso, podrán oscilar entre el 50% y el 150%. No obstante, la Ley General Tributaria contempla reducciones en sanciones en caso de conformidad contra la propuesta de regularización practicada por la Administración así como la sanción (reducción del 30% sobre el importe de la sanción impuesta) y por pronto pago (40% del importe de la sanción impuesta).
Regularización voluntaria
En el caso de regularización voluntaria del contribuyente previamente a que la Administración tributaria notifique el inicio de cualquier tipo de procedimiento de liquidación, supondrá la exclusión de aplicación de sanciones. No obstante, la Administración tributaria podrá imponer los oportunos recargos.
Así, la ley general tributaria establece un recargo por presentación extemporanea sin requerimiento previo de la Administración, cuando resulte una cuota a ingresar superior a la inicial. El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%.
Por último, señalar que las sanciones y recargos mencionados en el presente artículo podrán resultar igualmente de aplicación en el marco de otros tributos en los que debieran reportarse la tenencia o adquisición y/o transmisión de criptomonedas, tales como el Impuesto sobre Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Obligación de declaración de criptomonedas por intermediarios que operen en España
Con el auge de las criptomonedas ha surgido la necesidad de los gobiernos de ganar en transparencia y tener un control tributario más efectivo sobre este tipo de divisas digitales. En este contexto, el gobierno español introdujo diversas obligaciones tributarias en el marco de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El mencionado texto legal introdujo ciertas obligaciones tributarias tanto a personas físicas como personas jurídicas que residan en España o tengan establecimiento permanente en el país que operen con criptomonedas. Lo mismo aplicará para entidades extranjeras que proporcionen servicios de monedas virtuales en el territorio español. ¿Listo para profundizar en este aspecto y comprender a fondo de qué se tratan estas nuevas obligaciones? Toma nota y descubre todos los detalles.
¿Quiénes deben declarar la tenencia de criptomonedas?
La información específica que debe ser proporcionada a la Administración tributaria está relacionada con la existencia de saldos en las distintas monedas y en dinero de curso legal, así como la identificación de quiénes son los titulares de estos montos. Del mismo modo, las entidades deberán informar a la Administración tributaria si gestionan criptomonedas e informar de sus titulares y los saldos que los mismos ostentan. Esto es, a grandes rasgos, lo que tenemos que tener en cuenta cuando operamos con criptomonedas.
¿Qué sucede con las plataformas de intercambio de divisas?
En el caso de las plataformas donde se hacen los intercambios de divisas (exchanges o mercados de intercambio) las nuevas obligaciones implican que, en todos los casos, deberán informar sobre su domicilio, identificación fiscal y el número de monedas virtuales. Toda esta información deberá ser acompañada de un reporte total de las operaciones hechas con precio y fechas. ¿Cuáles son estas operaciones? Adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos. Aquellos que realicen ofertas iniciales en criptomonedas también se verán alcanzados por esta medida.
¿Y con los contribuyentes?
Por lo que respecta a contribuyentes del IRPF en España que dispongan de criptomonedas en el extranjero, la Ley 11/2021 introdujo la obligación de reportar tales bienes en el extranjero, al igual que ya resultaba de aplicación en ejercicios anteriores respecto a cuentas en entidades financieras en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y para bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.
La Administración tributaria pretendía que los contribuyentes del IRPF reportaran respecto al ejercicio 2021 sus saldos en criptomonedas en el extranjero a través de la presentación del modelo 721. No obstante, a fecha actual, Hacienda no ha aprobado el mencionado modelo. Este hecho se debe principalmente a la reciente resolución emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-788/19) en las se cuestionan las consecuencias de la no presentación o presentación incompleta de la declaración relativa al modelo 720.
Obligaciones que incumple el Modelo 720
En la mencionada resolución, el Tribunal ha considerado que la normativa española incumple numerosas obligaciones del Tratado de Funcionamiento de Unión Europea por:
- Disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondiente al valor de dichos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas” sin posibilidad de ampararse en la prescripción.
- Sancionar el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar sobre bienes en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre el importe de dichos bienes o derechos, cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional.
Por tanto, en tanto que Hacienda no ha aprobado todavía el modelo 721 para la declaración de criptomonedas en el extranjero, sumado al hecho de que las “actuales” sanciones establecidas en la norma tributaria por la no declaración de activos en el extranjero ha sido suspendida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podemos determinar actualmente cuales podrán ser las sanciones que pudieran imponerse por la no declaración o declaración incompleta de los saldos existentes en criptomonedas en el extranjero. No obstante, parece que Hacienda mantendrá la obligación de reportar la tenencia en 2021 tales tipologías de activos en el extranjero, cuyo plazo de declaración, en principio finaliza el próximo 31 de marzo de 2022.
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