Durante los últimos meses, ha existido un gran revuelo respecto a las obligaciones tributarias en España para aquellos contribuyentes que tienen su residencia fiscal en territorio español y que han tenido ganancias derivadas de operaciones con criptomonedas y/o que poseen saldos en criptomonedas en el extranjero.
No obstante, poco o nada se ha comentado respecto a las obligaciones en España de un contribuyente no residente en territorio español que ha obtenido ganancias derivadas de operaciones con criptomonedas cuando, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa española, se entienden obtenidas en territorio español.
¿Cuándo un contribuyente no residente fiscal en España debe declarar las ganancias por la transmisión de criptomonedas en España?
En primer lugar, vamos a recordar cuando una ganancia patrimonial obtenida por un contribuyente no residente en España puede entenderse obtenida en territorio español, y por tanto, estar sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España. En este sentido, la norma establece que, entre otros supuestos, se entenderán ganancias obtenidas en territorio español cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.
Sobre esta cuestión, la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante (V1069-19), en la que concluyó que las criptomonedas (en el caso concreto objeto de análisis, el bitcoin) son bienes inmateriales y, que por tanto, las ganancias derivadas de su transmisión se entienden obtenidas en España en tanto las mismas se encuentren situadas en territorio español.
Aprende cómo tributan las criptomonedas en nuestra entrada.
Obligaciones para no residentes en función de la localización de las criptomonedas
Respecto a la localización de dichas criptomonedas, la Dirección General de Tributos entiende que si las claves que permiten la gestión y disposición de las criptomonedas se encuentran almacenadas a través de la página web de un tercero que ofrezca dicho servicio de almacenamiento, a efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la citada moneda virtual se encuentra situada en territorio español “cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza dicho servicio de almacenamiento, ya que el acceso a los “bitcoin” requerirá el acceso a la página web de la entidad y, por tanto, la necesaria participación de esta última.”. Es decir, tales ganancias podrán estar sometidas a imposición en España si el Exchange en el que se encuentran depositadas las claves privadas está situado en territorio español.
Es preciso mencionar que habrá que analizar caso por caso la situación existente, y en especial, el país en el que resida el contribuyente que tenga almacenadas sus claves en un Exchange español, por cuanto hay que tener en cuenta las disposiciones establecidas sobre este tipo de renta en el Convenio para Evitar la Doble imposición internacional suscrito entre España y dicho territorio, en el caso que lo hubiera.
Por ejemplo…
Muchos de los convenios para evitar la doble imposición internacional suscritos por España con otros países establecen que este tipo de rendimientos únicamente podrán ser sometidos a imposición en el estado de residencia del contribuyente (es decir, España no podría gravar dichas ganancias patrimoniales). No obstante, este hecho no eximiría a dichos contribuyentes de presentar la oportuna declaración informando a la Administración tributaria sobre tales rentas, a las que deberá adjuntar el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia a los efectos de aplicar la disposición del Convenio que permite que tales rentas no sean gravadas en España.
¿Qué pasa con los contribuyentes residentes en territorios con los que España no tiene un Convenio?
Por otro lado, pueden existir contribuyentes que sean residentes en territorios con los que España no tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional, y que por tanto, deban tributar en España por las ganancias derivadas de operaciones con criptomonedas cuyas claves estén almacenadas en Exchanges en España. Esta situación es muy común en nacionales españoles que operan a través de Exchange españoles y que han trasladado, de forma temporal o permanente, su residencia fiscal fuera del territorio español. Además, hay que añadir la particularidad que la normativa española en materia de “no residentes” establece que este tipo de ganancias deban declararse trimestralmente (cuando exista un importe a ingresar), y no de forma anual como sucede en el caso de ganancias obtenidas en España por contribuyentes residentes en territorio español.
Asesores sobre obligaciones fiscales para no residentes
Para gestionar este y todos los aspectos que vienen incluidos con posesión de criptomonedas, es crucial contar con un gestor de criptomonedas que pueda ayudarte a cumplir con las regulaciones vigentes, entenderlas y saber cuándo tienes obligaciones y cuándo no.
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