La fiscalidad de los criptoactivos sigue evolucionando en España y, con ella, crece también la necesidad de entender qué se debe —y qué no se debe— incluir en la declaración de la Renta. En el segundo post de nuestro blog dedicado a la Renta 2024, explicamos con claridad qué operaciones con criptomonedas deben declararse y por qué.
No se tributa por tener criptomonedas, sino por lo que se hace con ellas
Uno de los errores más frecuentes es pensar que la tenencia de criptomonedas implica automáticamente una obligación tributaria en el IRPF. Nada más lejos de la realidad: lo que tributa no es la posesión de los activos, sino las operaciones que generan una alteración en el patrimonio del contribuyente.
Así, si durante el ejercicio fiscal no se han realizado operaciones con implicaciones patrimoniales, no se genera obligación de declarar en el IRPF. Para declarar el valor de las criptomonedas por su mera posesión existen otras figuras fiscales, como el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas o, en el caso de activos situados en el extranjero, el Modelo 721.
Operaciones que sí tributan en el IRPF
1. Ventas o permutas de criptomonedas
Cualquier intercambio entre criptoactivos —por ejemplo, cambiar bitcoin por ethereum o por un NFT— constituye una ganancia o pérdida patrimonial, aunque el dinero no se haya convertido en euros ni se haya retirado a una cuenta bancaria. Lo relevante es si ha habido una alteración en la composición del patrimonio.
Ejemplo: si se adquiere un ethereum por 1.000 euros y más adelante se intercambia por otro criptoactivo cuando su valor es de 1.500 euros, se genera una ganancia patrimonial de 500 euros. Esa operación, aunque se mantenga dentro del ecosistema cripto, debe tributar.
2. Staking
Cuando un contribuyente deja sus criptoactivos bloqueados (ya sea en plataformas centralizadas o descentralizadas) y recibe intereses o rendimientos por ello, está generando ingresos pasivos que aumentan su patrimonio. Estos intereses deben tributar como rendimientos del capital mobiliario.
El paralelismo en el sistema financiero tradicional sería una cuenta corriente remunerada: aunque no se venda nada, se generan intereses que deben ser incluidos en la declaración.
3. Airdrops
Un airdrop se produce cuando se reciben tokens de forma gratuita, sin contraprestación alguna. Esta ganancia no proviene de una transmisión, pero incrementa el patrimonio del contribuyente, por lo que debe tributar. En este caso, se incluye en la base general del IRPF como ganancia patrimonial sin transmisión.
Ejemplo: si se recibe un token valorado en 100 €, debe incluirse en la declaración con ese valor. El principal reto con los airdrops es determinar correctamente su valor en el momento de la recepción. Esta valoración debe estar bien fundamentada, ya que puede ser objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Operaciones que no tributan en la Renta
1. Hold o mera tenencia
Simplemente comprar criptomonedas y mantenerlas, sin moverlas ni realizar operaciones con ellas, no genera obligación tributaria en el IRPF. En este caso, la declaración dependerá de otras obligaciones fiscales (como el Modelo 721 o el Impuesto sobre el Patrimonio) si se alcanzan los umbrales establecidos.
2. Traspasos entre wallets propias
Mover criptoactivos entre carteras del mismo titular tampoco constituye un hecho imponible, siempre que no haya una permuta implícita (por ejemplo, si se paga una comisión en otro activo) o un cambio de naturaleza jurídica del activo.
En definitiva, si se trata de un simple traslado sin variación en la titularidad ni en la valoración patrimonial, no hay obligación de declarar en la Renta.
Este contenido forma parte de la serie de guías prácticas de Modo Cripto sobre fiscalidad en la Renta 2024. En los próximos capítulos abordaremos los errores más frecuentes al declarar, las implicaciones de los modelos informativos y cómo utilizar CoinTracking para organizar tu operativa.
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