Blanqueo de capitales

Es bien conocido por todos que, tanto en el sistema tradicional como aún más en el ecosistema cripto, se está vigilando de cerca el cumplimiento normativo sobre Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC y FT) con herramientas cada vez más avanzadas y fuertes sanciones que preocupan a los empresarios, ya que llegar a incurrir en este tipo de delitos, puede llegar a tener consecuencias tan graves como penas de prisión.

Recientemente se ha incorporado a Ley 10/2010 de 28 de abril sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo  la tercera Directiva en esta materia. Esta Ley impone fundamentalmente obligaciones administrativas de información y colaboración a los sujetos obligados que realizan actividades profesionales o empresariales susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales. Para dar cumplimiento se han establecido una serie de protocolos de prevención que los empresarios deberán tener implantados para evitar ser acusados de la comisión de delitos en materia de PBC y FT.

Una de las medidas que se ha creado es el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (disposición adicional segunda LPBC) frente al Banco de España, que debe realizarse antes de iniciar la actividad sujeta a esta obligación.

1. ¿Quién debe practicar la inscripción?

De conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda LPBC, se deberán inscribir:

  1. Las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria; y servicios de custodia de monederos electrónicos (con independencia de la nacionalidad de la persona física o jurídica).
  2. Las personas físicas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos; cuando la base, la dirección o la gestión de dichas actividades radique en España. (Con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio).
  3. Las personas jurídicas establecidas en España que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos (con independencia de la ubicación de los destinatarios)

*La obligación de inscripción en dicho registro es independiente de la necesidad de inscripción en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.

Nuestros asesores de criptomonedas en MODO CRIPTO pueden ayudarte a cumplir con estas obligaciones, nos encargamos de lo siguiente:

2. Adaptación y soporte inicial

  1. Apoyo en la tramitación de la inscripción en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (BDE). 
  2. Informe de Evaluación del Riesgo de la sociedad 

Detalle: El análisis de Riesgo es un documento en el que los sujetos obligados deben evaluar su riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y, sobre el análisis efectuado, fundamentar sus procedimientos de control interno en esta materia. Debe ser un documento práctico y adaptado a las particularidades de la entidad. Este análisis, que estará a disposición del SEPBLAC, debe ser revisado periódicamente. 

  1. Formularios para la aplicación de las medidas de diligencia debida (simplificadas, normales y reforzadas). 
  2. Manual de Procedimientos personalizado de PBC y FT. Contenido del Manual: medidas y procedimientos que deberán aplicar los asociados para el cumplimiento inicial de la normativa. 
  3. Soporte y Seguimiento inicial para la correcta adaptación básica del sujeto obligado a la normativa: 

 

✓ Designación del Representante ante el SEPBLAC 

✓ Designación del Representante ante el SEPBLAC en régimen de suplencia 

✓ Constitución del Órgano de Control Interno 

✓ Cuestiones básicas que aplicar dentro de la sociedad para el cumplimiento de la normativa 

✓ Solución de dudas que se presenten durante el desarrollo de la adaptación básica, así como todo el soporte que se requiera en el proceso de Implantación. Dicho soporte, en caso de no ser contratada la cuota de «Supervisión, seguimiento y soporte» tendrá una duración de 1 mes natural a partir de la finalización del proceso de Implantación 

 

  1. Una sesión formativa de 30-60 minutos en modalidad on-line y entrega de un certificado.

Desde MODO CRIPTO ofrecemos programas de prevención de delitos para asegurar que siempre se actúa bajo la legalidad. De esta forma, se evita el posible daño de reputación que ocasionaría una condena penal y la persecución criminal de los empresarios.

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