Hacienda criptomonedas
Hacienda está poniendo cada vez más presión al mundo cripto para regular su operativa, es por ello que está intentando aprobar modelos tributarios que regulan la operativa con criptomonedas. Si quieres saber exactamente cómo declarar tus criptomonedas te aconsejamos que leas nuestra entrada del blog en la que detallamos cómo tributan las criptomonedas.
A fecha de hoy la repercusiones por no declarar tus criptomonedas son las siguientes:
1. Sanción por no declarar criptomonedas y sus rendimientos derivados en el IRPF
En este artículo vamos a explicar la posible sanción por no declarar criptomonedas y sus rendimientos derivados en el IRPF, así como las distintas alternativas a las que puede optar cada tipo de contribuyente.
Como regla general, los contribuyentes residentes en territorio español deberán integrar en su base imponible del IRPF la totalidad de los rendimientos y rentas obtenidos en el ejercicio. Todo ello con independencia del territorio en el que se generen, incluidos los rendimientos y/o ganancias derivados de operaciones con criptomonedas.
Por lo que respecta a la tributación de los rendimientos derivados de criptomonedas, en primer lugar, se deberá analizar tanto el tipo de operador de criptomoneda (por ejemplo, si actúa o no en el marco de una actividad económica) como la tipología de rendimientos que pudieran derivarse de operaciones con dicha tipología de activos.
2. Contribuyentes del IRPF que no operen en el marco de una actividad económica
Por lo que respecta a aquellos contribuyentes del IRPF que no operen en el marco de una actividad económica, y que lleven a cabo transmisiones o permutas de criptomonedas deberán declarar las ganancias y/o pérdidas patrimoniales en su declaración de la renta, integrando dichos rendimientos en la base imponible del ahorro. La tipología de rentas incluidas en la base del ahorro estarán sometidas a gravamen conforme a la siguiente escala de gravamen:
Base liquidable – hasta euros | Quota íntegra – hasta euros | Resto base liquidable – hasta euros | Tipo aplicable – porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,0 | 19,00% |
6.000,00 | 61.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 44.880,00 | En adelante | 26,00% |
3. Otros servicios relacionados
– Gestoría de criptomonedas para la adecuada tributación en la declaración de la renta.
– Si quieres obtener más información en relación a las sanciones por no declarar criptomonedas puedes consultar el siguiente enlace.
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